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DERECHO INTERNACIONAL

Particularidades culturales y sistemas legales desconocidos incrementan los costos y desafíos operacionales. Luis La Torre, abogado internacional en St. Louis, MO, está aquí para servir como puente entre leyes locales e internacionales, facilitar la ejecución e implementación de negocios internacionales, y proveer asistencia a sus operaciones internacionales en América Latina y otros mercados extranjeros.

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DERECHO EMPRESARIAL

 

Líderes empresariales sagaces reconocen el valor de contar con asesores legales que saben combinar su entendimiento de los objetivos del negocio, con su amplio conocimiento de las leyes y regulaciones aplicables a los mismos. Luis La Torre, abogado empresarial en St Louis. MO, acrecienta la ventaja competitiva de su empresa al brindarle su considerable experiencia empresarial y agudeza legal.

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DERECHO INMIGRATORIO

 

Los Estados Unidos de América es una nación de inmigrantes y continúa siendo un imán para gente de todas partes del mundo. Trabajar con un abogado experimentado en asuntos inmigratorios es la manera más efectiva de asegurarse un estatus inmigratorio apropiado y navegar las complejidades de las leyes y regulaciones inmigratorias de los Estados Unidos. Luis La Torre, abogado de inmigración en St. Louis, MO, provee las estrategias inmigratorias más apropiadas y actualizadas, y representa a nuestros clientes en cada etapa del proceso.

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En repetidas oportunidades he recibido llamadas de clientes diciendo que él o ella ingresaron a los EE.UU. recientemente (un mes o algo así) con una visa de visitante y ahora quieren registrarse para la escuela y aplicar a un cambio de estatus a una visa de estudiante, o contraer matrimonio e inmediatamente presentar una solicitud de ajuste de estatus; o una madre o padre extranjero que ingresaron con una visa de turista, cuyo hijo o hija ciudadano(a) de los Estados Unidos los ha convencido de que permanezcan en el país y desean solicitar rápidamente un ajuste de estatus poco después de su ingreso.

Anteriormente, les aconsejaba que bajo la «Regla» de 30/60 días del Foreign Affairs Manual (FAM) del Departamento de Estado de los Estados Unidos (DOS), la misma que se encuentra en la sección 9 FAM 302.9-4 (B) (3), cuando una persona ingresaba a los Estados Unidos con una visa de visitante y dentro de los 30 días se inscribía en un programa de estudios académicos, o comenzaba a trabajar, o se casaba y tomaba residencia permanente, o emprendía cualquier actividad para la cual se requería un cambio de estatus o un ajuste de estatus, un funcionario del DOS o de USCIS “puede presumir que el solicitante declaró falsamente su intención al solicitar su visa o entrada”. Si la actividad se produjo entre 30 y 60 días de la entrada, no se presumía que había una declaración falsa, sino que ello daba lugar a una «creencia razonable» de una declaración falsa sujeta a refutación. Si la actividad ocurrió después de 60 días, no estaba sujeta a la presunción. Por lo tanto, mi consejo siempre fue que era mejor esperar por lo menos 60 días después de la entrada antes de tomar cualquier acción inconsistente con el estatus de no- inmigrante bajo el cual se ingresó al país.

Para adjudicaciones de visa que ocurran después del 01 de septiembre de 2017, la sección 9 FAM 302.9-4 (B)(3) del FAM se ha cambiado a una regla de 90 días, lo que significa que si dentro de los 90 días de su entrada a los EE.UU un extranjero no-inmigrante se dedicase a cualquier actividad para la cual se requiriera un cambio de estatus o un ajuste de estatus, dicha conducta se presumiría como una declaración intencionalmente falsa del verdadero propósito del individuo cuando él/ella solicitó su visa o entrada, y el extranjero tendrá que refutar la presunción probando que “en la fecha en que se verificó la presunta declaración intencional falsa, su verdadero propósito era permisible bajo su estatus de no- inmigrante”

El cambio a la nueva regla de 90 días se ha hecho sin ningún período de comentario público previo; en consecuencia, es más probable que no que la ampliación de la regla sin anuncio previo afectará a un número mayor de individuos que si el cambio hubiera sido debidamente divulgado antes de entrar en vigor.

Las personas en un estatus de no-inmigrante incompatible con la intención de inmigrar, deben tomar nota que para los propósitos de aplicar la nueva regla de 90 días, una conducta que viola o es inconsistente con el estatus de no inmigrante de un extranjero incluye, pero no se limita a:

  1. Participar en empleo no autorizado;
  2. Inscribirse en un curso de estudios académicos, si dicho estudio no está autorizado para la clasificación de no inmigrante (por ejemplo, el estatus B);
  3. Un no inmigrante en estatus B o F, o en cualquier otro estatus que prohíba la intención de inmigrar, que contraiga matrimonio con un ciudadano de los Estados Unidos o con un residente permanente y establezca su residencia en los Estados Unidos; o
  4. Realizar cualquier otra actividad para la cual se requiera un cambio de estatus o un ajuste de estatus, sin contar con el beneficio de tal cambio o ajuste.» 9 FAM 302.9-4(B)(3)(g)(2)(b).

A pesar de que USCIS aún no ha actualizado su Manual de Políticas para considerar el cambio de la Regla de 30-60 días del FAM a la nueva Regla de 90 días, y que bajo la sección 8 del Manual de Políticas de USCIS, Parte J, A, 3, el USCIS trata la Regla del FAM simplemente como «una herramienta analítica que puede ser útil para resolver en un caso particular si las acciones de una persona sustentan una determinación de fraude o de declaración falsa», el cambio a la nueva Regla de 90 días en el FAM pone en riesgo a ciertos no-inmigrantes – tales como visitantes, estudiantes, individuos exceptuados de visado, y otros que no califican para sostener una dual intención de no-inmigrante e inmigrante cuando solicitan una visa o un beneficio inmigratorio – que realicen cualquier actividad dentro de un período de 90 días de su ingreso a los Estados Unidos que sea inconsistente con el estatus no-inmigratorio bajo el cual entraron al país, toda vez que dicha conducta se presumiría como una declaración intencionalmente falsa del verdadero propósito del individuo cuando él/ella solicitó su visa o entrada.

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